El pleno ha aprobado la iniciativa planteada por el Grupo Municipal Ciudadanos para facilitar que los perjudicados por la plusvalía puedan reclamar, aunque PP y PSOE se han aliado contra el interés del contribuyente y han tumbado eliminar la plusvalía cuando hay venta a pérdidas, como había planteado Cs. Ha habido unanimidad en seguir con la propuesta naranja de ampliar los casos para bonificar la plusvalía por herencia paterno-filial.
El día 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional dictó sentencia sobre una cuestión de constitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián, por la que se declaraban inconstitucionales parte de las normas del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) de la norma foral tributaria local de Guipúzcoa, siempre y cuando no haya habido, en la transmisión, un incremento del valor objetivo y real, sino una disminución del valor de los terrenos.
Si bien la declaración de inconstitucionalidad se ciñe a la norma foral vasca, existen numerosas cuestiones de constitucionalidad planteadas por Juzgados de todo el territorio nacional, y es de prever que el Tribunal Constitucional sancionará la misma doctrina cuando llegue a entender de estas cuestiones, por lo que es de buena lógica presuponer que esa misma inconstitucionalidad y para los mismos supuestos será aplicada a los artículos 107 y 110,4 de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales, con las consecuencias, para todos los consistorios, que de esto se derivan.
El razonamiento del tribunal para declarar inconstitucionales los artículos de la norma foral se basa en que ésta (transponiendo lo establecido en la Ley de Haciendas Locales) utiliza, para determinar la cuota tributaria en la liquidación del impuesto, un valor objetivo (el valor catastral) como base imponible, a la que se le aplica un coeficiente en virtud, fundamentalmente, de los años transcurridos entre la adquisición y la enajenación, dando por sentado la teórica plusvalía, cuando la realidad puede haber dado un resultado, no ya distinto, sino contrario. Esta forma de aplicación del impuesto no es constitucional porque, para que exista hecho imponible (incremento de valor), tiene que existir capacidad económica que sea objeto de gravamen, y este no es el caso en los supuestos de venta a pérdidas.
Esta sentencia pone de manifiesto la inadecuada regulación de un impuesto cuya exigencia es potestativa, y que ha obligado a numerosos contribuyentes a hacer frente a pagos por este concepto tributario, aun cuando no habían obtenido ningún beneficio o plusvalía en la transmisión de viviendas y locales en nuestra localidad, ya fuera esta transmisión fruto de una elección personal, de una necesidad, o de una imposición legal, como han sido los supuestos de ejecución hipotecaria.Se hace pues, necesario, que el Pleno del Ayuntamiento de Málaga arbitre con carácter urgente medidas que, dentro de las competencias de las administraciones locales, logren que se exija el tributo con arreglo a la capacidad económica real del contribuyente, así como reparar a aquellos que hayan hecho frente al gravamen, cuando no tenían obligación. La moción no ha salido adelante gracias a la alianza de PP y PSOE, pero Cs ha abierto la vía para que se pueda reclamar y que se continúe avanzando en la bonificación de los casos de herencia paterno-filial. Alejandro Carballo ha defendido la iniciativa en el pleno.